Reglamento de Evaluación
Enseñanza Básica y Media
CONSIDERANDO:
El Reglamento de Evaluación del Colegio San Francisco de la Selva, aplica en su totalidad las disposiciones sobre evaluación; contempladas en los Decretos Exentos de Educación: N° 112 de 1999 y N°083 del 2001, con los alcances o adecuaciones que se explicitan y los Planes y Programas aprobados por el Ministerio de Educación para todos los alumnos y alumnas desde Primero hasta Cuarto año de Educación Media Humanista-Científico que se detallan:
♦ 1º Medio 112/1999 1264/2016.
♦ 2º Medio 112/1999 1264/2016.
♦ 3º Medio 083/2001 27/2001.
♦ 4º Medio 083/2001 102/2002.
Los acuerdos tomados por la Dirección del colegio San Francisco de la Selva de Copiapó, en conjunto con el Consejo general de Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) alumnos(as) de este establecimiento acordaron:
Artículo 1:
La Dirección del Colegio decidirá la planificación del proceso de evaluación y determinación de los aspectos administrativos docentes para el año escolar, considerando las opiniones del Consejo de Profesores. Estas disposiciones se comunicarán al inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y alumnas y al Departamento Provincial de Educación (DEPROV).
Artículo 2:
Respecto a las disposiciones de los Decretos de Evaluación N°112/1999 y N°083/2001, el Colegio San Francisco de la Selva ha elaborado estrategias para evaluar los aprendizajes de los(as) alumnos(as), formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y apoderados, procedimientos para determinar la situación final de los(as) alumnos(as) y las disposiciones de evaluación diferenciada.
Artículo 3:
El Colegio San Francisco de la Selva, en los niveles de I° a IV° de enseñanza media considerará distintos criterios metodológicos en la aplicación de las evaluaciones de los(as) alumnos(as) con dificultades de aprendizaje debidamente diagnosticados, manteniendo un nivel de exigencia del 80% para el logro de los objetivos del grupo curso.
Los(as) estudiantes que presenten dificultades y/o muestren tener necesidades especiales, serán evaluados con criterios metodológicos diferenciados. Estos criterios metodológicos serán: refuerzo de instrucciones, dosificación de ítems, asignación de tiempo extra en sus tareas, trabajos y evaluaciones, e incorporando estrategias pedagógicas que resulten más favorables.
La decisión de la aplicación de estos criterios y de su duración dependerá de la Dirección del colegio, quién considerará los informes emitidos por especialistas externos, por los Profesores, la disposición o actitud del alumno(a) y el apoyo mostrado por los padres.
Artículo 4:
Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales de acuerdo al cronograma de evaluaciones confeccionado por Profesores y Profesoras de cada curso, al inicio de cada semestre y revisado por la respectiva Dirección. En consecuencia el año escolar será dividido en dos períodos equivalentes en extensión de tiempo, dado que este régimen representa para nuestro colegio una opción más acorde con los programas y planes sugeridos por el MINEDUC.
Artículo 5:
Los aprendizajes de los estudiantes de I° a IV° de enseñanza media, serán evaluados respecto de los aprendizajes, habilidades, destrezas, actitudes, valores y competencias logrados en cada asignatura, en una escala de 1,0 a 7,0; expresada hasta con dos decimales, en cada situación evaluativa.
La calificación mínima de aprobación de todas las asignaturas de estudio será 4,0, con un 60% de exigencia de aprobación.
Respecto a las disposiciones de los Decretos N°1264/2016 (1º y 2º medios), el Colegio San Francisco de la Selva ha establecido para los cursos 1ros medios a partir del año 2017 y para los cursos 2dos medios a partir del año 2018, que en el área de las ciencias; Biología, Física y Química, éstas serán evaluadas de forma individual, considerando 2 ó 3 notas en cada eje por semestre, las cuales se podrán llevar a cabo a través de evaluaciones sumativas, exposiciones, actividades prácticas y experimentales, etc. Las notas obtenidas en cada eje (Biología, Física y Química) serán promediadas al término de cada semestre, consignando un promedio final único semestral en la asignatura de Ciencias Naturales.
Los estudiantes que al finalizar el año escolar presenten situación de reprobación de la asignatura de Ciencias Naturales deberán rendir prueba especial, la cual considerará las tres áreas (Biología, Física y Química) para dicha evaluación.
La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en la asignatura de religión no incidirá en su promoción. Se expresará en escala de 1,0 a 7,0 en las calificaciones parciales y en conceptos para efectos de la calificación final semestral y anual.
Los aprendizajes esperados a evaluar en cada una de las evaluaciones programadas deben ser comunicados por escrito y oportunamente a los(as) alumnos(as) y sus apoderados. No obstante, todas las evaluaciones podrán incluir aprendizajes esperados de unidades ya pasadas durante el mismo semestre o semestre anterior.
Artículo 6:
El alumno(a) que no presente trabajo a tiempo.
Cuando no se presente el trabajo en el plazo establecido y no exista justificación personal y escrita del apoderado durante el día de entrega, el Profesor encargado dará 24 horas de plazo o hasta la clase siguiente, a contar de la fecha inicial de entrega, en esta oportunidad el alumno o alumna será evaluado dentro de la semana en biblioteca.
El alumno(a) que no responde una evaluación.
1.- Luego de participar del proceso educativo, se compruebe un aprendizaje nulo (prueba en blanco) a través de un instrumento de evaluación, se entregue éste sin contestar o estando el alumno en el establecimiento, se niegue a rendir una evaluación programada, deberá firmar el instrumento y poner su nombre y se fijará otra fecha que busque demostrar el logro de los aprendizajes esperados. Si esta situación se produce por segunda vez, el/la estudiante será calificado/a con nota mínima (1,0) y el Profesor de la asignatura respectiva será el encargado de consignar la anotación de demérito respectiva en el libro de clases.
Artículo 7:
Los(as) alumnos(as) serán evaluados en todas las asignaturas, talleres o actividades del plan de estudio.
Las asignaturas, talleres y actividades que no inciden en la promoción serán evaluados con escala conceptual.
Artículo 8:
Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo debe incluir: evaluación diagnóstico, evaluación formativa y sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje, situación de aprendizaje o proyecto), para la cual se podrán utilizar variados instrumentos, como por ejemplo, lista de cotejos, ficha anecdótica, pauta de evaluación, pauta de autoevaluación y co-evaluación, informes, trabajos de investigación, ensayos, interrogación oral o algún otro instrumento que estime y que esté descrito en el Manual de Procedimiento de la asignatura.
Artículo 9:
Cada Profesor(a) es el responsable de registrar los objetivos de aprendizaje, los contenidos y las estrategias metodológicas, como igualmente, registrar las notas en el libro de clases respectivo; por ende, debe revisar tanto las calificaciones parciales, como los promedios semestrales y anuales para certificar que correspondan al alumno(a).
Artículo 10:
Durante el desarrollo del semestre y de acuerdo al plan de estudio se considerarán un mínimo de evaluaciones sumativas, teniendo entonces:
i. La asignatura con 2 horas semanales, tendrán 2 ó 3 evaluaciones sumativas por semestre.
ii. La asignatura con 3 horas semanales, tendrán 3 ó 4 evaluaciones sumativas por semestre.
iii. La asignatura con 4 horas semanales, tendrán 4 ó 5 evaluaciones sumativas por semestre.
iv. La asignatura con 5 horas semanales, tendrán 5 ó 6 evaluaciones sumativas por semestre.
v. La asignatura con 6 horas semanales, tendrán 6 ó 7 evaluaciones sumativas por semestre.
vi. La asignatura con 7 horas semanales, tendrán 7 u 8 evaluaciones sumativas por semestre.
vii. La asignatura con 8 horas semanales, tendrán 8 ó 9 evaluaciones sumativas por semestre.
Se define:
a) Promedio Semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el(la) alumno(a) expresándola con dos decimales, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.
b) Promedio Anual: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el(la) alumno(a) expresándola con dos decimales, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.
c) Promedio General Final: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el(la) alumno(a) en cada asignatura, exceptuando Religión.
La calificación final, en las asignaturas que los estudiantes rinden examen, corresponderá a la sumatoria de la ponderación asignada al promedio anual (80%) y a la ponderación asignada al examen final (20%). Para las asignaturas que no rindan examen, la calificación final corresponderá al promedio anual.
Artículo 11:
Los Objetivos de Aprendizaje a evaluar en las pruebas deben ser comunicadas por escrito y oportunamente a los(as) alumnos(as) y sus apoderados en calendarios entregados semestralmente
Artículo 12:
Estas calificaciones deberán referirse solamente a rendimiento escolar.
Artículo 13:
El(La) Profesor(a) de cada asignatura informará a más tardar en los próximos siete días hábiles (una semana) a los s(as) alumnos(as) de los resultados obtenidos en los diferentes trabajos y evaluaciones realizadas e indicará los errores para que los estudiantes nivelen los aprendizajes que no hayan logrado.
Artículo 14:
La información del progreso que van adquiriendo los(as) estudiantes en el logro de los O.A. y O.F.T. se entregará a los padres y apoderados de la siguiente forma:
a) El Profesor(a) Jefe entregará dos avances de informes de notas en cada semestre. Uno, a mediados del semestre, con resultados parciales y el otro al fin del mismo, con los promedios obtenidos en cada uno de las asignaturas.
b) En situaciones especiales, se informará a través de entrevistas entre Profesor(a) y apoderado.
Artículo 15:
Las asignaturas en que los(as) alumnos(as) deben rendir examen son: Lenguaje & Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Biología, Física y Química. En el caso de los alumnos de 1º medio, rendirán examen de Ciencias Naturales a partir del año 2017 en igual caso los alumnos de 2º medio a partir del año 2018.
Artículo 16:
Podrán eximirse del examen final aquellos(as) alumnos(as) cuyo Promedio Anual sea igual o superior a 6,0 (seis coma cero) en las respectivas asignaturas, pudiendo el(la) alumno(a) eximido(a) rendir voluntariamente un examen, previa inscripción con su Profesor de la asignatura, quien registrará la decisión en la hoja de vida del alumno(a).
A los estudiantes que se eximan de un examen y deseen rendir de igual forma esta evaluación, se les considerará su nota de presentación en el evento de que su examen no permita que su promedio final sea superior a su nota de presentación a éste. |
Artículo 17:
La aplicación del examen final debe considerar:
i. Prueba objetiva y/o de desarrollo.
ii. Los objetivos de aprendizaje a evaluar corresponderán a temas o unidades contempladas durante el año lectivo y deberá informarse a los(as) alumnos(as) con la debida anticipación.
iii. Se establecerá un período mínimo de dos horas pedagógicas de consulta previo al examen.
iv. La administración del examen será responsabilidad del Profesor de la asignatura correspondiente y/o el profesor asignado por Dirección.
Artículo 18:
El alumno(a) que se ausente a uno o más exámenes y no presenta una certificación médica o justificación oportuna, será citado en otra oportunidad para ser evaluado.
La certificación médica (si es que existe) debe ser presentada a más tardar dos días después de la fecha del examen.
Artículo 19:
Los talleres electivos no tendrán incidencia en la promoción.
Artículo 20:
Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse sólo al logro de objetivos de aprendizajes propuestos.
Artículo 21:
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, o actividad de aprendizaje, la situación final de los(as) alumnos(as) y la cédula de identificación de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán y deberán se exhibidas en el Sistema de Información General de Estudiantes (S.I.G.E.) y se enviarán ejemplares idénticos a la Secretaria Regional Ministerial de Educación.
Artículo 22:
Todo(a) alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una evaluación o actividad evaluada, deberá rendirla al día siguiente o cuando el Profesor de la asignatura lo estime conveniente, informando oportunamente a la dirección respectiva. Para dicho procedimiento la escala de notas y el porcentaje de logros de los Objetivos de Aprendizaje será el mismo que el resto de sus compañeros que rindieron la evaluación en la fecha establecida.
Artículo 23:
En caso de inasistencia prologada del alumno(a), la Dirección establecerá un calendario de evaluaciones pendientes (recalendarización) considerando cada situación en particular, el cual será informado al apoderado a través de la agenda escolar. De igual manera, la escala de notas y el porcentaje de logros de los Objetivos de Aprendizaje será el mismo que el resto de sus compañeros que rindieron la evaluación en la fecha establecida.
Artículo 24:
Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla inmediatamente después de presentarse en Dirección del nivel para exponer las causales de su atraso o podrá ser reprogramada por el Profesor respectivo. De igual manera, la escala de notas y el porcentaje de logros de los Objetivos de Aprendizaje será el mismo que el resto de sus compañeros que rindieron la evaluación en la fecha establecida.
Artículo 25:
El nivel de enseñanza media del Colegio San Francisco de la Selva, define la evaluación diferenciada como la aplicación de procedimientos y recursos evaluativos en cualquier subsector y/o asignatura, adecuados a las características del problema o situación que presenta el alumno.
Todo(a) alumno(a) que así lo requiera deberá ser sometido a un proceso de evaluación diferenciada, si existe un certificado emitido por un especialista del área médica correspondiente que respalde la necesidad de dicha evaluación. Esta documentación deberá ser entregada al Profesor Jefe en forma oportuna, para la toma de decisiones por parte de la Dirección.
En el caso de alumnos aventajados, de igual manera se llevará a cabo un proceso de evaluación diferenciada, la cual contemplará un apoyo personalizado del profesor según el nivel en el que el estudiante se encuentre.
Artículo 26:
Se aplicará evaluación diferenciada en forma permanente a los(as) alumnos(as) que:
i. Presenten dificultades para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, sólo si existe un certificado que acredite la dificultad, otorgado por un especialista correspondiente.
ii. Requieran actividades complementarias o de profundización de contenidos debido a la rapidez con que se logran los objetivos propuestos para la asignatura.
Artículo 27:
El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de evaluación diferenciada deberá ser el mismo que se aplica al grupo curso, incluyendo los mismos objetivos e indicadores de evaluación, pero con preguntas o actividades adaptadas a la dificultad que presente el(la) alumno(a).
La evaluación diferenciada podrá incluir actividades complementarias adaptadas, según informe del especialista.
Para la evaluación diferenciada se considerarán actividades flexibles y adaptativas referidas a trabajos de investigación, exposiciones orales, representaciones artístico – creativas u otra actividad que el Profesor estime conveniente.
También se podrá utilizar el mismo instrumento que se aplica al resto del grupo curso, cambiando, quitando a agregando algunas preguntas, atendiendo a las dificultades específicas que presente el(la) alumno(a).
Artículo 28:
Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo, se les facilitará un horario y asistencia flexible, dependiendo de su estado de gravidez, para tal efecto los Profesores deberán crear actividades adaptativas según se refiere el punto N°28 del presente reglamento.
Artículo 29:
Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados durante las actividades de aprendizaje en las distintas asignaturas, utilizando pautas de evaluación previamente conocidas por la Dirección y por los(as) alumnos(as).
Artículo 30:
Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados con escala conceptual.
La evaluación de los Objetivos fundamentales Transversales trabajados en Consejo de Curso, Orientación y en la asignatura de religión no incidirán en la promoción escolar de los(as) alumnos(as).
Artículo 31:
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados con una escala conceptual y se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a) y deberá ser dado a conocer a los padres y apoderados junto con el informe final.
Artículo 32:
Si el porcentaje de notas obtenido por un curso en una evaluación, muestra resultados deficientes en más del 20% de los estudiantes, el(la) Docente deberá hacer una retroalimentación de los objetivos evaluados, dejando constancia de ello en el libro de clases, para posteriormente aplicar una nueva evaluación que considere procedimientos, estrategias e instrumentos adecuados y/o pertinentes, de acuerdo a los contenidos reforzados, validando como nota definitiva la mejor de ambas evaluaciones.
Para la promoción de los alumnos de: Iº y IIº de Enseñanza Media se aplicará las disposiciones establecidas en el Decreto 112/1999, en sus artículos 5°, 8° y 9°.
Artículo 33:
Serán promovidos(as) todos(as) los alumnos(as) de 1° y 2° año medio que hubieren aprobado todas las asignaturas, en sus respectivas actividades de aprendizaje y que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo correspondiente. Sin embargo la Dirección del Colegio, previo informe del(a) Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de los(as) alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones debidamente justificadas para ello.
Artículo 34:
No obstante lo anterior, también será promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponde a un promedio igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco); considerando para efecto del cálculo del promedio la calificación obtenida en la asignatura no aprobada.
Igualmente, serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas y su nivel general de logro corresponda a un promedio final igual o superior a 5,0. Considerando para efecto del cálculo del promedio final la calificación de la asignaturas no aprobadas.
Artículo 35:
Para la promoción de los alumnos de: IIIº y IVº de Enseñanza Media se aplicará las disposiciones establecidas en el Decreto 083/2001, en su párrafo 2°, artículo 5°.
Serán promovidos(as) todos(as) los alumnos(as) de III° y IV° año medio que hubieren aprobado todas las asignaturas, en sus respectivas actividades de aprendizaje y que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo correspondiente. Sin embargo la Dirección del Colegio, previo informe del(a) Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de los(as) alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones debidamente justificada para ello.
No obstante lo anterior, también será promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponde a un promedio igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco); considerando para efecto del cálculo del promedio la calificación obtenida en la asignatura no aprobada.
Igualmente, serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas y su nivel general de logro corresponda a un promedio final igual o superior a 5,0. Considerando para efecto del cálculo del promedio final la calificación de la asignaturas no aprobadas.
Además, referido al párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados se encuentran las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de IIIº y IVº año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio final igual o superior a 5,5. Considerando para efecto del cálculo del promedio la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Artículo 36:
Para optar a la promoción escolar, aquellos alumnos y alumnas que tengan menos de un 85% de asistencia a clases, deberán haber dado cumplimiento a todo su proceso evaluativo, cumplir con los requisitos de aprobación de acuerdo a las calificaciones, expresadas en el Decreto 083, y tener justificado y documentado por profesional competente, previamente, su período de inasistencia. Dicha documentación será guardada en Dirección e ingresada al sistema de registro informático del Colegio.
Artículo 37:
La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) quedará resuelta al término de cada año escolar. El colegio entregará a sus alumnos(as) un informe anual de estudios que contenga las calificaciones, en cada una de las asignaturas, obtenidas y la situación final.
Artículo 38:
Los alumnos del Colegio San Francisco de la Selva, tendrán derecho a repetir curso una vez en enseñanza media.
Artículo 39:
Ante una segunda repitencia, la Dirección del colegio cancelará la matrícula del(a) alumno(a).
Artículo 40:
La información del progreso que van adquiriendo los(as) alumnos(as) en el logro de los O.A. y los O.F.T. se entregará a los padres y apoderados:
i. En forma bimensual, a través de avances de notas.
ii. En forma semestral, a través de informe semestral.
iii. En forma anual, a través del certificado de estudios.
iv. En situaciones especiales, a través de entrevistas entre Profesor(a) y apoderado.
Artículo 41:
Los alumnos(as) que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases, sus padres y/o apoderados deberán firmar una “carta de compromiso”, donde se consigne la responsabilidad del alumno(a) y la responsabilidad del colegio, para alcanzar los objetivos y contenidos del nivel correspondiente a la fecha de ingreso y un anexo con la calendarización de evaluaciones.
Artículo 42:
En caso de que un(a) alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente, por razones debidamente atendibles, se cerrará el semestre con el promedio de las calificaciones parciales que presente en las distintas asignaturas, siempre que dicha finalización ocurra después del 30 de octubre del año lectivo en curso. Si la finalización ocurre ante de dicha fecha, la calificación final corresponderá al promedio del primer semestre en cada una de las asignaturas.
Artículo 43:
Las disposiciones no contempladas en este reglamento, serán definidas, previa consulta del establecimiento educacional, por DEPROVED o SECREDUC debiendo el establecimiento incorporar el o los procedimientos para ser aplicado el siguiente año.
Artículo 44:
La Dirección del colegio, con el Profesor Jefe correspondiente, asesorados por el Consejo de Profesores y equipo de gestión, resolverá los casos de los(as) alumnos(as) que estén en situación especial de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia, etc.) dentro del año lectivo correspondiente.
Artículo 45:
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción, será revisado anualmente por el Consejo de Profesores y equipo de gestión, para su adecuación y perfeccionamiento.
Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento de los Decretos de Evaluación Nº 112/1999 y N°083/2001 que establecen las disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su propio Reglamento de Evaluación.
Artículo 46:
El Colegio San Francisco de la Selva, comunicará en la primera reunión de apoderados de cada curso, los contenidos más relevantes del presente Reglamento Interno de Evaluación a todos los padres y apoderados y en el primer consejo de curso a todos los estudiantes, además de agregarlo en la agenda escolar que es entregada a todos los estudiantes del colegio.
Juan E. Vilches Flores William O. Lobos Pino
Dirección Sostenedor
Gisela Dorador C. Flor Verasay. María Jesús Barrera.
Representante Profesores CEPAD CEAL