Protocolo de Abuso Escolar
Introducción
El Colegio San Francisco de la Selva, establece el presente “Protocolo de acción frente a casos de acoso escolar” en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.536, que persigue atender situaciones de acoso escolar en los establecimientos educacionales, colabora en darle relevancia y consignar como un deber del colegio promover la buena convivencia, prevenir y tomar medidas ante situaciones de violencia, institucionalizar a través de un Comité de Convivencia Escolar la planificación y ejecución de un plan de gestión.

El hostigamiento e intimidación (“Bullying”) entre estudiantes no sólo tiene consecuencias negativas para las víctimas sino para todos los que participan en general.
Nuestro establecimiento escolar, cuenta con un plan de gestión de convivencia escolar, el cual tiene como eje fundamental, desterrar cualquier conducta agresiva que se manifieste entre nuestros escolares. Este trabajo de prevención y acción se desarrollará además en las clases de Formación Valórica impartida por nuestro colegio.
¿Qué es el Bullying?

La palabra bullying es una palabra de origen inglés, su significado fundamental es: acosar, molestar o agredir de forma reiterada, hostigar u obstaculizar. Es un continuo y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un niño o niña por parte de otro u otros, que se comportan con él/ella cruelmente con objetivo de someter, arrinconar, amenazar, intimidar u obtener algo de la víctima.
Entre sus características centrales, las que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:
♦ Se produce entre pares.
♦ Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás.
♦ Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.
Constituye una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de todos los actores de la comunidad educativa.
En las situaciones de bullying se produce una dinámica relacional en la que están involucrados los agresores, agredidos y los espectadores. Diversos estudios han mostrado que, a su vez, muchos de estos roles se van intercambiando, es decir, un estudiante agresor puede ser, a su vez, agredido y viceversa.
Las victimas de bullying suelen no hablar de su situación, porque temen represalias por parte de los agresores o imaginan que al explicar su condición serán aún más rechazados o aislados.
Los agresores no necesariamente gozan de popularidad entre sus compañeros, siendo en muchas ocasiones marginados y discriminados por aquellos, más bien, mantienen y refuerzan el control a través del uso de la fuerza y presentan dificultades para relacionarse con otros de manera asertiva, por lo que requieren de atención y apoyo tanto emocional como pedagógico.
Cuando en el Colegio San Francisco de la Selva, se detecta un caso de BULLYING referido por un estudiante, padre o cualquier persona miembro de la comunidad escolar que así lo denuncie, se activa el siguiente protocolo:
Responsables: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga antecedentes de una situación de “acoso escolar”, tiene la responsabilidad de “informar”.
El procedimiento para dar curso al “Protocolo de acción antibullying” es el siguiente:
♦ Informar a profesor Jefe, quien deberá dejar registro escrito de la denuncia de “acoso escolar” e informar y alertar inmediatamente al Equipo Técnico Encargado de Bullying (Dirección y Equipo de “Convivencia Escolar”).
Responsable: Profesor recibe la denuncia – informa a Equipo Técnico Encargado de Bullying – simultáneamente Profesor Jefe indaga, investiga, busca antecedentes – entrevista.
(Abuso de poder, entre pares, recurrencia en el tiempo).
Responsable: Dirección y Comité de convivencia escolar.
♦ Informar a las familias de los involucrados.
♦ Recaba la información obtenida en “investigación”.
♦ Entrevista con los actores clave- reconstrucción de los hechos.
♦ Se resguarda la seguridad y privacidad de todos los menores involucrados.
Adopción de medidas y seguimiento para implicados
Responsable: Dirección y Comité de convivencia escolar.
♦ Se realiza acciones de seguimiento y se aplica el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio San Francisco de la Selva.
♦ Acoger y educar a la víctima.
♦ Sancionar y educar al agresor.
♦ Profesor Jefe y Comité de Convivencia Escolar realizan “Registro escrito de medidas sistemáticas que se aplican y desarrollan en el caso”- Trabajan con observaciones del caso.
♦ Derivar atención a especialista (en caso de ser necesario)
♦ Informar según corresponda y en los casos que sea necesario: Carabineros, PDI, SENAME, otros.
Responsable: Profesor Jefe y Equipo de Convivencia Escolar.
♦ Se realiza informe final el cual debe consignar las conclusiones, lo que queda por hacer, proyecciones, y señalar si se cierra con ello el caso o queda abierto a posibles sugerencias de acuerdo a la situación.
♦ Adjuntar anexos si fuera necesario.
Responsable: Equipo Convivencia – Dirección – Equipo docente.
♦ Desarrollo y ejecución del Plan Anual de Gestión de Convivencia escolar.
Responsabilidad de los profesores y profesoras

Los docentes pueden contribuir significativamente para prevenir, atender, y en lo posible erradicar el bullying, a través de la promoción de un ambiente escolar favorable, que sea respetuoso, tolerante y solidario al interior de la sala de clases y en los recreos o actividades compatidas.
La actitud del docente, su modo de actuar, de relacionarse con los estudiantes y las expectativas que mantiene respecto de éstos, son factores determinantes en el desarrollo de una convivencia escolar armoniosa, fundamento básico para prevenir el bullying.
Es necesario, por lo tanto, poner atención en el desarrollo personal y social de los estudiantes, y fortalecer las competencias sociales y ciudadanas que les permitan establecer interacciones grupales sanas y responsables, que los dispongan a prevenir en el establecimiento y en las salas de clases el bullying.
Lo anterior permite entender la importancia del aprendizaje de la convivencia dentro del establecimiento y en el entorno familiar, puesto que las habilidades sociales, como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la empatía, el trabajar con el otro, participar en grupos, no discriminar y aceptar las diferencias nos ayuda a evitar el bullying y cualquier tipo de abuso.
La convivencia es la base de la ciudadanía y la condición para el logro de los aprendizajes disciplinarios más complejos.
Las competencias relacionadas con la diversidad apuntan directamente a formar ciudadanos capaces de contribuir a la creación de un colegio donde todos participan, sin distingo de ninguna naturaleza, pues todos tienen mucho que aportar. En contraposición a esto, el bullying es un comportamiento claramente excluyente y segregador.
Responsabilidad de los sostenedores y directores
Los Directivos de la comunidad educativa tienen una responsabilidad en la prevención y manejo de las situaciones de violencia dentro del establecimiento, pues son ellos quienes gestionan el Proyecto Educativo Institucional.
La creación de un ambiente libre de violencia, entre todos los integrantes, constituye el elemento básico para alcanzar una convivencia respetuosa, tolerante, solidaria y participativa, teniendo presente que se trata de una institución cuya misión es la educación de niños, niñas y adolescentes que están en plena etapa de formación, por ello es relevante:
♦ Sensibilizar a los padres y apoderados, en torno a la responsabilidad en la formación de sus hijos, estimular para que eduquen a sus hijos en la “prevención de situaciones de violencia”.
♦ Asumir el compromiso y responsabilidad de toda la comunidad educativa en la educación integral de los estudiantes. Entendiendo que la educación no es sólo la entrega de conocimientos, sino también el cultivo de valores, de habilidades sociales y emocionales que les permitan a los estudiantes crecer como personas y aprender a vivir en sociedad, respetando ideas, valorando diferencias y teniendo la capacidad de resolver los conflictos.
¿Qué es el ciberbullying?

Junto con el desarrollo de tecnologías y el mayor acceso que tienen los niños, niñas y jóvenes a implementos de este tipo (computadores con acceso a internet, teléfonos celulares, cámaras de fotografía y de video), ha surgido una nueva vía para ejercer la violencia: es el ciberbullying, que implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, whatsapp, facebook, chat, instagram, fotolog, mensajes de texto, sitios web, comunidades
sociales y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Estas formas de violencia generan un daño profundo en las víctimas, dado que es un tipo de acoso de carácter masivo y la identificación del o los agresores se hace difícil por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.
Las comunidades sociales virtuales como Facebook, twiter, skipe, entre otras, se transforman en canales de referencia actualizados de las acciones cotidianas (cambios de estado, asistencia a eventos, publicación en muro, etc). Para el acosador virtual esta información se transforma en una estrategia para publicar referencias a través de la web, generando un daño difícil de reparar y con escasas posibilidades de dar marcha atrás. La situación de ofensa, de ridiculización o de humillación que implica para el acosado el verse expuesto de manera inmediata y simultanea ante cientos de personas, hace que esta exposición sea, en cierto sentido, irreversible y genere un daño difícil de superar.
Sin embargo, no es el desarrollo y masificación de la tecnología en sí misma lo que favorece el ciberbullying, sino el uso inadecuado de los medios tecnológicos. Por eso, en este caso se requiere orientar el proceso formativo para dar una utilización responsable a las nuevas tecnologías y reforzar el desarrollo de principios y valores asociados al respeto, tolerancia, solidaridad, y el cuidado por el otro.
Referencias
En la elaboración de este Protocolo de Actuación en casos de “acoso escolar” para nuestro Colegio San Francisco de la Selva, se han contemplado y tomado como referente las disposiciones y lineamientos de la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.


